Permiso por paternidad - Oché Asesores Tributarios

Permiso por paternidad 2021

El permiso por paternidad, como ya os adelantamos en el artículo ¿Qué es la prestación por paternidad y cómo se calcula?, actualmente se denomina en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores “prestación por nacimiento y cuidado del menor”. El objeto del permiso por paternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

A partir del 1 de enero de 2021 los dos progenitores tienen las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo y la madre biológica no podrá transferir ningún día de su periodo de suspensión no obligatorio.

Periodo de suspensión obligatorio del permiso por paternidad 

A partir de 1 de enero de 2021 es obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas del permiso de paternidad desde el nacimiento, de forma ininterrumpida y a jornada completa.

Distribución del período de suspensión del permiso por paternidad 

El artículo 48 del ET prevé que la suspensión del contrato del progenitor una vez transcurrido el periodo de suspensión obligatorio puede disfrutarse a voluntad del trabajador en “períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce meses.”

Por tanto, es el trabajador el que decide cómo disfrutar de este período de suspensión, pero teniendo en cuenta que “La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.”

Es decir, las 10 semanas restantes (después de las 6 semanas obligatorias) son un derecho, no una obligación, por tanto, se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o incluso se podrá renunciar a ellas.

El artículo 48 del Estatuto establece que la reincorporación debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, Por tanto, los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora de las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato de trabajo

¿Cómo se calcula la prestación del permiso por paternidad?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora del trabajador. Con carácter general, quien realiza el pago de la prestación es la Seguridad Social.

BR = El importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de nacimiento del menor / el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 28, 29, 30 o 31 si tiene salario diario).

Exención de las prestaciones por paternidad

Durante la suspensión del contrato por nacimiento las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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