IVA En ejecuciones de obra - Oché Asesores Tributarios

El IVA en las ejecuciones de obra e inversión del sujeto pasivo

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V2145-21, de 26 de julio de 2021, la cuestión planteada por una entidad mercantil propietaria de dos viviendas que cuentan con el certificado final de obra pero que no poseen cédula de habitabilidad, al no estar completamente terminadas. Se van a realizar las obras pertinentes para su finalización antes de su transmisión a terceros.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?

La cuestión planteada por la consultante es si es sujeto pasivo del IVA en las referidas ejecuciones de obra que la entidad consultante contrate a terceros.

 

La contestación a la consulta realiza un repaso al contenido de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en relación con la condición de empresario o profesional del consultante. En particular, se recoge la presunción del artículo 5.uno que dispone que se reputarán empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario.

 

De otro lado, se analiza el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la operación objeto de la consulta, según lo establecido en el artículo 8. Uno.2º.f) de la LIVA. En este sentido, la aplicación de dicho mecanismo requiere que:

De otro lado, se analiza el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la operación objeto de la consulta, según lo establecido en el artículo 8. Uno.2º.f) de la LIVA. En este sentido, la aplicación de dicho mecanismo requiere que:

  • El destinatario de las operaciones sujetas al IVA actué con la condición de empresario o profesional.
  • Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
  • Las operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente firmados por el promotor o los contratistas principales.

La inversión del sujeto pasivo también se producirá en los casos de ejecuciones de obras y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.


Por otro lado, señala el Centro Directivo que la inversión del sujeto pasivo precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra de urbanización, construcción o rehabilitación tenga la consideración de ejecución de obras.


En el caso planteado, las ejecuciones de obras se realizan con posterioridad a la obtención del certificado final de obra, por lo que puede presumirse que se realizan una vez finalizada la construcción de la edificación y que las mismas no tienen la consideración de obras de rehabilitación.


Por lo que no resultará de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

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