Tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional finalmente acaba con el Impuesto sobre la Plusvalía municipal

A la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia y de estudiar en base a la misma todas las implicaciones jurídicas que conlleva, si podemos adelantarte que, en la práctica, la nueva sentencia del TC viene a anular el impuesto en sí mismo. Ya que al margen de que haya existido o no incremento de valor del suelo que haya aflorado en el momento de su transmisión, que era el supuesto sobre el que ya se pronunció el propio TC en anteriores sentencias, ahora ataca directamente por inconstitucional el sistema objetivo de cálculo en que se basa, y que permite exigir el impuesto, con independencia de que haya existido incremento de valor, y de la cuantía real de ese incremento.

Por tanto, en base a la información con la que contamos y, como decimos, a la espera de que se publique en breve el texto íntegro de la sentencia, te indicamos a continuación las posibilidades de recursos y actuación que se abren a efectos de la recuperación de las cantidades que se hayan podido ingresar por este impuesto recientemente. Así, las posibilidades que se plantean serían:

  • En caso de que el Ayuntamiento gestione el impuesto por el sistema de autoliquidación, podremos solicitar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de 4 años.
  • En caso de que el Ayuntamiento en cuestión gestione el impuesto por el sistema de declaración-liquidación, se podrá presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se notificó la liquidación. Caso de que dicha liquidación fuese ya firme, por no haberse interpuesto recurso en el citado plazo y siempre que no hayan pasado 4 años desde dicho plazo, entendemos viable (a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia) instar el procedimiento extraordinario de revocación de actos firmes con devolución de ingresos indebidos previsto en el art. 221.3 LGT.

Te informamos así mismo que desde Mibufete.com estamos trabajando desde ya en poner a tu disposición una herramienta para automatizar en buena medida todo el proceso para recurrir u obtener la devolución de los importes ingresados indebidamente por tus clientes y así, una vez se publique la sentencia, la activaremos dentro de tu área privada de cliente en Oché Asesores Tributarios.

Dicha herramienta ayudará a cumplimentar los escritos dependiendo de cada caso, pudiendo disponer de dichos escritos que procedan en la vía administrativa de manera gratuita. Además, queremos que puedas disponer de esta herramienta como “marca blanca” para hacerla llegar a tus clientes y potenciales, de manera que desde tu asesoría puedas facilitarles la posibilidad de que sean ellos mismos los que, introduciendo los datos debidos de su caso, dispongan los escritos correspondientes.
Por último, es importante que aquellos clientes que hayan liquidado el impuesto por el sistema de declaración-liquidación y estén dentro del plazo de un mes para presentar recurso de reposición, no dejen pasar el plazo de presentación de dicho recurso y presenten el mismo aún antes de que se publique la sentencia para evitar que la liquidación derive firme, pues siempre es preferible tratar de anular el impuesto por la vía del recurso ordinario de reposición que por la vía del recurso extraordinario de revocación de actos firmes.
Igualmente, aquellos que en su día presentaran una autoliquidación y esté próximo a cumplir el plazo de 4 años desde su presentación o el fin del período voluntario de presentación, deberían tramitar la solicitud de rectificación y devolución a la mayor brevedad a fin de evitar la prescripción de este derecho.
De estar alguno de tus clientes en este caso, o en otro aquí no contemplado, no dudes en hacernos llegar las liquidaciones recibidas a fin de que podamos, si así lo deseas, elaborar dicho recurso de reposición dentro de plazo.
×

OCHÉ
Asesores Tributarios

Pulsa sobre el botón inferior para comunicarte con nosotros por WhatsApp o envíanos un email a info@ocheasesores.es

×