En la consulta planteada a la Dirección General de Tributos (DGT), número V1953-21 de 21 de junio de 2021, se exponen los casos en los que resulta de aplicación el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades, a las entidades de nueva creación.
¿Cuál es el planteamiento inicial de la consulta?
La cuestión planteada ante la DGT consiste en determinar si las entidades que se describen en el escrito de consulta tendrán la consideración de entidades de nueva creación y, en consecuencia, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.
La entidad consultante, sociedad A, tiene, en el momento de formular la consulta, la consideración de entidad de nueva creación y tributará al tipo del 15 por ciento, en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué posibilidades se incluyen como formas de iniciar un nuevo proyecto empresarial?
La consultante planea dos formas para desarrollar el nuevo proyecto:
- La constitución de una sociedad filial española, sociedad X, participada íntegramente por la consultante, y por tanto controlada por ella.
- La toma de una participación mayoritaria (58% del capital y los derechos de voto) en una sociedad española de nueva creación (sociedad Y), “joint venture” cuyas participaciones restantes corresponderán a un tercero no vinculado con la consultante.
Mediante un acuerdo entre la consultante y el tercero no vinculado, la administración de la sociedad Y corresponderá a dicho tercero, y las decisiones de la junta deberá acordarse entre ellos. Por lo que la consultante no tendrá el control sobre la sociedad Y.
¿Cuál es el criterio adoptado por la DGT?
Para que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas puedan aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando:
- Hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas.
- Cuando durante el año anterior a la constitución de la entidad, la actividad económica hubiese sido ejercida por una persona física con una participación superior al 50 por ciento en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación.
- No tendrán la consideración de entidad de nueva creación las que formen parte de un grupo (en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio).
- El tipo reducido del 15 por ciento no será de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.