Sanciones por incumplimiento - Oché Asesores Tributarios

Sanciones por incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su Sentencia de 14 de abril de 2021 (núm. 117/2021, rec. núm. 753/2019), resuelve la impugnación planteada ante una sanción tributaria, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2012, por la comisión de una infracción muy grave, relativa al Modelo 720, de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por importe de 3.500 euros.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas en la Sentencia?

El TSJM analiza los argumentos expuestos por el contribuyente contra el acuerdo de imposición de sanción y que se basan en los siguientes fundamentos:

  • Que la sanción impuesta vulnera la normativa comunitaria ya que infringe la libre circulación de personas y capitales, y el principio de proporcionalidad, habiéndose incumplido por el Estado el deber de transposición de las normas comunitarias. La parte actora alega asimismo lo establecido por el Dictamen de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2017, cuyo contenido originó la interposición por la propia Comisión Europea del correspondiente recurso frente a España por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto EC-788/19), de fecha 23 de octubre de 2019.
  • De otro lado, se alega también la ausencia culpabilidad en la conducta del contribuyente, y la falta de la debida motivación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del elemento subjetivo de la culpabilidad.

Por su parte, sobre la apreciación de la culpabilidad señala el TSJM que su origen se encuentra en los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.

 

El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable. En este sentido, el Tribunal Supremo es especialmente exigente en esta materia, citando la resolución como ejemplo la sentencia de la Sala Tercera, Sección Segunda, de 15 de marzo de 2017, dictada en el recurso 1080/2016, en cuyo fundamento de derecho segundo se efectúa un resumen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión al tiempo que se enumeran los requisitos exigibles para que pueda entenderse que un acuerdo sancionador está debidamente motivado.

 

De este modo, el principio de culpabilidad conlleva la presunción de buena fe del contribuyente, el contenido en el acto de imposición de sanción de todos los elementos que lo justifiquen, la ausencia de discrepancia interpretativa razonable y la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente.

En conclusión…

La sentencia del TSJM establece que, a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, el acto impugnado no se encuentra suficientemente motivado, pues no se concreta la intencionalidad o negligencia de la conducta, ni se describen los actos concretos que dieron lugar a la liquidación tributaria, que constituye el origen de la sanción impugnada.

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