Aprobada la reforma contable por el Consejo de Ministros
Aprobada la reforma contable. Tras más de dos años por fin, el Consejo de Ministros ha aprobado la esperada Reforma Contable. El día 12 de enero se aprobaron dos reales decretos que pretenden, una vez más, armonizar las normas de auditoría y contables a la normativa europea. Los decretos aprobados son los siguientes:
- El primero Real Decreto aprueba el reglamento que desarrolla la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas del año 2015 y
- El segundo Real Decreto modificará el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
Se pretende con esta nueva regulación, además de adaptarse a la normativa europea, modernizar los sectores de la auditoría y la contabilidad.
El nuevo Reglamento de Auditoría.
La modificación del marco de la auditoría se produjo en España hace algunos años a través de la ley 22/2015 de auditoría de cuentas. Su desarrollo reglamentario ha estado pendiente estos años hasta este momento con la aprobación del Real Decreto aprobado ahora.
Con el nuevo Reglamento se pretende dar más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Se trata, en definitiva, de incrementar la fiabilidad de la información financiera auditada en la que confían los agentes que actúan en el mercado.
- Reforzar la transparencia en la actuación de los auditores mediante la exigencia de requisitos de publicidad como el informe anual de la transparencia para los auditores de entidades de interés público o la obligación de publicar los resultados de las inspecciones de los auditores por parte del ICAC.
- Aumentar la independencia de los auditores con mecanismos que eviten conflictos de intereses.
- Detallar los requisitos y formalidades que deben cumplir las profesiones que se dediquen a este sector.
- Establecer las reglas para limitar la dependencia económica
Reforma del Plan General de Contabilidad.
Una vez aprobada la reforma contable se conseguirá la deseada convergencia con Europa y la convergencia con las normas financieras internacionales.
En octubre del año 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General de Contabilidad. Se pretende incorporar las siguientes normativas:
- NIIF-UE9 de “Instrumentos financieros”
- NIIF-UE 13 “Definición y desarrollo del valor razonable”
- NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedente de contratos de clientes”
Su previsión era la entrada en vigor el 1 de enero de 2020 pero se implantación fue retrasada reiteradamente. Ahora lo que se pretende es que las modificaciones afecten a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
La adaptación no será de aplicación a las pymes pues estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informas. Las entidades financieras tampoco se verán afectadas al tener su propio marco contable.
¿Cuáles son las modificaciones?
A modo de resumen, las principales novedades que se plantean en este Real decreto serian:
a) Simplificación de la clasificación de activos financieros
Si actualmente la clasificación de los activos financieros en la norma 9 de Registro y Valoración son las siguientes:
- Préstamos y partidas a cobrar.
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
- Activos financieros mantenidos para negociar.
- Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- Activos financieros disponibles para la venta.
A partir de la reforma se deberán agrupar en solo tres categorías:
- Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- A coste amortizado.
- A a coste.
b) Se actualiza la definición de coberturas contables
c) Se revisa la definición de valor razonable
d) Se modifican los cuadros a incluir en la memoria de las cuentas anuales
e) Se clarifican los criterios para determinar el reconocimiento de ingresos
¿Cómo afectarán las novedades contables a nuestro PGC?
Las modificaciones anteriores van a afectar a las cinco partes del Plan General Contable. De hecho, el Real Decreto establece diecisiete puntos a modificar en el PGC de los que hacemos una breve indicación atendiendo a la parte del mismo a la que afecta:
- Primera parte del PGC. Marco conceptual
El apartado 6 del Marco conceptual se refiere a los denominados “criterios de valoración”. Entre ellos se incluyen algunos como el coste histórico, el valor actual, el valor en uso o el coste amortizado, pero también está la definición del valor razonable que ahora se va a modificar.
- Segunda parte. Normas de Registro y Valoración
Se revisa la norma 9 referida a los instrumentos financieros para establecer la nueva clasificación de los activos financieros. Los pasivos financieros no sufren modificación.
La norma 10 de valoración, referida a las existencias, sufrirá modificaciones en lo relativo a su valoración inicial.
Se modificará la norma 11 referida a la moneda extranjera en lo referente a su valor razonable de las partidas monetarias como no monetarias.
Se actualizará la norma 14 referida a ingresos por ventas y prestación de servicios más para clarificar conceptos que para su modificación
Tercera parte. Cuentas anuales
Sufrirán modificaciones el balance, la cuenta de pérdidas y ganancia, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria en lo referido a las modificaciones comentadas de los activos financieros, el valor razonable, operaciones de cobertura, etc.
Cuarta parte. Cuadro de cuentas
Al desaparecer la clasificación de activos financieros disponibles para la venta, lógicamente van a desaparecer la cuenta (133) y los subgrupos (80) y (90) y se modificarán las cuentas (6632) y (7632).
Quinta parte Definiciones y relaciones contables
Además de los cambios provocados en el cuadro de cuentas también se modificarán las definiciones de cuentas de todos los grupos. Se pretende adaptarlas a la nueva clasificación de activos financieros y demás modificaciones comentadas.
Como vemos, aunque los cambios van a afectar a un ámbito reducido de la contabilidad, es cierto que estas modificaciones van a suponer muchas revisiones en nuestro conocido PGC que deberemos actualizar y estudiar.