La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2020), da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo contrato: el contrato para la formación dual universitaria.
El Contrato para la formación dual universitaria se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras.
Objeto del Contrato para la formación dual universitaria
Este contrato tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.
Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado, se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado en 950€/mes en 14 pagas para el año 2020 , prorrogado temporalmente hasta que se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2021.
Derecho a desempleo y FOGASA
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Otras características del contrato para la formación dual universitaria
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo. Además, se desarrollarán reglamentariamente los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.