La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V2230-21, de 4 de agosto de 2021, la cuestión planteada por una persona que vende en 2020 unos terrenos adquiridos en 2018. Para llevar a cabo la venta, requiere del asesoramiento de un abogado al que satisface unos honorarios.
Se plantea por tanto la cuestión de determinar si los honorarios abonados por el asesoramiento del abogado, en la venta de los terrenos, constituyen o no un menor valor de transmisión, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante la DGT?
De conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la transmisión de los terrenos genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, según establece el artículo 34.1.a) de la LIRPF.
Por su parte, el artículo 35 LIRPF recoge la determinación de los valores de adquisición y transmisión, configurándose a estos efectos el de transmisión como el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deducidos los gastos y tributos recogidos en el precepto, en la medida en que resulten satisfechos por el transmitente. Se entenderá por valor real el importe efectivamente satisfecho, salvo que resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.
En el presente caso, cabe entender como gastos inherentes a la operación de transmisión aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la venta del inmueble.
De acuerdo con la doctrina establecida por el Centro Directivo, por ejemplo, en la Consulta DGT V0926-18, de 10 de abril de 2018, se concluye que los honorarios que satisface al abogado para gestionar la venta son un gasto inherente a la transmisión que minorará el valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF. Este gasto deberá ser acreditado por el consultante.
En el caso analizado, se concluye que los gastos por honorarios de un abogado que gestiona la venta de unos terrenos constituyen un gasto inherente a la misma, minorando a efectos del IRPF el valor de transmisión, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.