La Seguridad Social empezará a aplicar este mes de octubre una subida de los tipos de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales de los autónomos aprobada en 2018 y que ya estaba prevista aplicar en 2020. A final de mes, pagarán entre tres y doce euros más de cuota. Y es probable que vuelva a subir al año que viene.
La Seguridad Social ha anunciado que este mes de octubre los autónomos verán por primera vez reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente.
Así, a principios de este año, se estableció un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad -por el que cotizan todos los autónomos desde 2019- del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales, pasando de un 0,9% a un 1,1% . Esto supone un incremento de una y dos décimas, respectivamente, por encima de lo que se venía cotizando hasta ahora
Este incremento venía recogido concretamente en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Aún no se habían aplicado los nuevos tipos de cotización
Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora, los autónomos estaban pagado el 30% de su base de cotización, siendo que desde enero tenían que haber abonado el importe correspondiente al 30,3% de su base.
Según la Seguridad Social, «este incremento de un 0,3% sobre la base de cotización se retrasó por la pandemia, pero tenía que haber entrado en vigor a principios de año». La Tesorería advirtió a través de sus redes sociales que, a finales de octubre, todos los autónomos verán incrementada su cuota, porque «ya incluye los nuevos tipos de cotización» previstos para este año.
La cuota de este mes subirá entre tres y doce euros
La cuota mensual de los autónomos se calcula a partir de un determinado porcentaje sobre la base por la que cotizan. Así, si los tipos aumentaron del 30,0% al 30,3% en 2020, esto quiere decir que la cuota que pagan cada mes también subirá.
Si, por ejemplo, el autónomo cotiza por la mínima, es decir, por una base de 944,40 euros, hasta este mes habrá pagado mensualmente a la Seguridad Social un importe de 283,3 euros, correspondientes al 30% de su base. Pero, desde ahora, aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la mínima ya no pagarán el 30%, sino el 30,3%, lo que supone una cuota mínima de 286,15 euros. Es decir, la subida en este caso será de unos tres euros. Sin embargo, al haberse incrementado los tipos, el incremento no será fijo sino proporcional a cada base de cotización. Si, por ejemplo, el autónomo cotiza por la base máxima, que es de 4.070,10 euros, el
aumento será superior: este mes pasará de pagar 1.221 euros a abonar 1.233,24. Es decir, unos 12 euros más.
Subida de, al menos, 3,5 euros para los societarios
El aumento de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad es el mismo tanto para los autónomos persona física como para los societarios. Sin embargo, éstos últimos tienen una base mínima superior.
Este año, los autónomos societarios deben cotizar, como mínimo, por 1.214,1 euros. Esto significa que con la subida del 0,3% en los tipos pasarán de tener una cuota mínima de 364,23 euros a una de 367,8. Es decir, en octubre abonarán unos 3,5 euros más que en el mes anterior.
Los tipos podrían volver a subir al año que viene
El tipo aplicable a la base de cotización para el cálculo de la cuota líquida que abonan mensualmente los autónomos se calcula en base a los siguientes parámetros:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%.
- Para la cotización por contingencias profesionales, el el tipo pasa del 0,9% al 1,1%
- Para cese de actividad, el tipo pasa del 0,7 al 0,8%.
- Por formación profesional, el 0,1%.
Además, de cara al año próximo, el citado Real Decreto también recoge una nueva revisión del tipo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,3% (otras dos décimas por encima) y del cese de actividad al 0,9% (una décima más). Y, a partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.