Aprovada la ley de Teletrabajo

Después de varias semanas de negociación entre Gobierno, patronal y sindicatos, el Consejo de Ministros ha aprobado la Ley del Teletrabajo que entrará en vigor después de 20 días desde su publicación en el BOE. El teletrabajo, según la norma, es voluntario y debe pactarse entre empresa y trabajador.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, regula el trabajo a distancia y determina qué se considera teletrabajo, quién puede teletrabajar y cuáles son las condiciones para llevar a cabo esta forma de trabajo.

La ley establece que el teletrabajo será voluntario y reversible, y que la empresa se hará cargo de todos los gastos asociados.

¿Qué es el teletrabajo?

Según la nueva ley, se considera trabajo a distancia el que se realice fuera del centro de trabajo al menos en un 30 por ciento de la jornada laboral, durante un periodo de referencia de tres meses. De esta forma, quedaría fuera de esta consideración los trabajos esporádicos o los que se realicen desde casa un día a la semana.

En cualquier caso, la ley contempla aplicar el porcentaje proporcional equivalente en función a la duración del contrato de trabajo.

¿El teletrabajo es obligatorio?

No. Es voluntario y reversible en cualquier momento para ambas partes. El acuerdo deberá pactarse por escrito entre empresa y trabajador antes de tres meses. Ni el trabajador puede obligar al empresario a aplicar el teletrabajo ni la empresa puede obligar al trabajador a teletrabajar.

¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

Según la nueva ley, el teletrabajo ligado a la pandemia no está sujeto a esta norma. “Lo que hemos vivido en esta pandemia no es teletrabajo”, explica la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La ley establece que la empresa debe proporcionar los equipos y medios necesarios para desarrollar el trabajo desde casa a consecuencia de la pandemia, aunque no se deberán compensar los gastos.

¿Quién paga los gastos?

La forma de compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia se establecerá a través de la negociación colectiva.

Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con los equipos y herramientas vinculados a la actividad laboral. Por lo tanto, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Será una compensación proporcional que se debe negociar con el trabajador, con los representantes de los trabajadores o, en última instancia, ante un juez.

¿Qué debe recoger el acuerdo individual?

El documento debe incluir:

  • El inventario de los equipos y medios que se le proporcionan al trabajador. – Los gastos por trabajar a distancia.
  • El horario laboral y la disponibilidad.
  • El porcentaje de teletrabajo y de trabajo presencial.
  • La duración del acuerdo.
  • Los controles de la actividad.
  • Las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

¿Qué se hace con los acuerdos?

Los representantes de los trabajadores deben contar con una copia de todos los acuerdos firmados. Además, la empresa debe remitirlos a la oficina de empleo.

¿Hay control de jornada?

Sí. Es obligatorio aplicar el registro horario, incluyendo la hora de inicio y finalización de la jornada.

¿Los teletrabajadores tienen los mismos derechos que el resto de la plantilla?

Sí. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales diferentes al resto de sus compañeros que trabajen de forma presencial. Entre esas condiciones se contemplan la retribución, el tiempo de trabajo o la estabilidad en el empleo.

¿Qué pasa con la desconexión digital?

La empresa debe garantizar los periodos de descanso que le corresponde al trabajador.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

Una vez publicada en el BOE el 23 de septiembre, la nueva ley del Teletrabajo entrará en vigor dentro de 20 días. No obstante, se prevé un plazo máximo de tres meses para la formalización de los acuerdos entre empresa y trabajador.

Deja un comentario

×

OCHÉ
Asesores Tributarios

Pulsa sobre el botón inferior para comunicarte con nosotros por WhatsApp o envíanos un email a info@ocheasesores.es

×