En España existen infinidad de negocios que tienen un carácter muy familiar. No es extraño ver cómo la esposa y/o los hijos colaboran en la tienda o en el taller donde trabaja el titular de la actividad. Pero, ¿puede un autónomo contratar a su cónyuge? ¿Y a los hijos? Te adelantamos que sí y si se realiza esta contratación bajo la condición de autónomo colaborador familiar, tiene ventajas muy interesantes para ambas partes. A continuación vamos a explicar en qué consiste y cómo puede beneficiarte, ya seas titular o familiar colaborador en el negocio de casa.
¿Qué es un autónomo colaborador familiar?
Un autónomo familiar, como su propio nombre indica es un trabajador que ejerce labores en el negocio de otro autónomo que a su vez es familiar suyo. Una de las condiciones más importantes para ser autónomo familiar colaborador es que debe convivir con el titular de la empresa o negocio. Habitualmente esta figura suele representarla el cónyuge o los hijos del gerente.
Las ventajas de ser familiar colaborador
¿Qué ventajas tiene esta modalidad? Vamos a detallar sus características y las obligaciones fiscales del autónomo colaborador para reflejar cómo puede beneficiarte:
- Es un autónomo para la Seguridad Social y debe figurar en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, para Agencia Tributaria son empleados por cuenta ajena.
- Tiene su propia nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo, al igual que cualquier otro empleado en una empresa y no como actividad económica. En consecuencia, si eres familiar colaborador no tienes que presentar las declaraciones trimestrales de impuestos.
- Únicamente deberá presentar la declaración de la renta cada año y hacer frente a los impuestos correspondientes según los ingresos obtenidos. Sin embargo, la prestación por desempleo puede disfrutarse en las mismas condiciones que los trabajadores autónomos.
¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge? Requisitos para ser familiar colaborador en un negocio
Si vas a trabajar en una empresa familiar o si va a trabajar algún pariente en tu negocio, es importante que conozcas los requisitos para desarrollar cualquier actividad como autónomo familiar colaborador:
- En indispensable ser un familiar directo del titular:
- Cónyuge (en la actualidad no puedes ser autónomo familiar colaborador si eres pareja de hecho, debes haber contraído matrimonio legalmente).
- Familiares de primer grado: suegros, padres e hijos.
- Familiares de segundo grado: hermanos, nietos, abuelos y cuñados, entre otros.
- El trabajo debe realizarse de forma habitual.
- El titular del negocio y el colaborador deben convivir en la misma vivienda o bien el familiar colaborador debe ser dependiente del primero.
- No puede estar de alta como trabajador por cuenta ajena.
- El autónomo familiar colaborador debe tener al menos 16 años, según el Estatuto de los Trabajadores.
Alta de un familiar colaborador en la seguridad social
Tal como adelantábamos, el alta de un familiar colaborador en la seguridad social es indispensable. Este tipo de trabajador debe figurar en el RETA pero disfrutando de una serie de beneficios:
- Reducción del 50% en la cuota de autónomos durante los 18 meses iniciales si es nuevo autónomo.
- Reducción del 25% de la cuota de autónomos durante 6 meses a partir de los 18 meses del alta.
- Además, recuerda que no estás exento de presentar la declaración trimestral del IVA e IRPF, esta obligación solo corresponderá al autónomo titular del negocio.
Requisitos para contratar a un familiar en esta modalidad
Si vas a contratar a un familiar como autónomo colaborador para tu negocio, debes tener en cuenta una serie de obligaciones:
- La cuota de la Seguridad Social del autónomo colaborador corre por tu cuenta. Efectivamente, se trata de una situación muy particular en la que el titular del negocio está obligado a hacer frente a la cotización del familiar colaborador. Afortunadamente, puedes beneficiarte de las reducciones que tiene esta figura en la cuota.
- ¿Es posible contratar a un familiar colaborador sin sueldo? En principio, puede tener sentido, puesto que habitualmente, el beneficio del negocio forma parte de los ingresos de la economía familiar y, si este convive con el titular, recibe de manera indirecta esos ingresos. Sin embargo, la respuesta es no, estás obligado a abonarle la nómina de acuerdo a su categoría profesional y según marque el convenio. A pesar de convivir juntos, el familiar colaborador tiene derecho a contar con sus ingresos de manera independiente según su aportación a la empresa.
- Es importante que sepas que puedes deducirte estos gastos en tu negocio a la hora de realizar la declaración trimestral de impuestos, del mismo modo que ocurre en el caso de otros trabajadores que puedas tener contratados en tu negocio.
¿Te parece interesante esta figura? ¿Crees que podría beneficiar el negocio de casa? En definitiva, se trata de una alternativa que puede ser ventajosa en los negocios familiares. ¡Es cuestión de estudiarla! Si necesitas una gestoría para autónomos que te resuelva las dudas, ¡cuenta con nosotros!