El CORONAVIRUS en el ámbito tributario

Como sabéis el viernes se anunció la aprobación del RD Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre estas medidas, se encuentra dentro del ámbito tributario, aquella por la que se permite el aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias en virtud de lo previsto en el art. 14 de la citada disposición normativa:

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
  • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Por otro lado, desde la AEAT nos han informado de que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente:

No te preocupes si tienes un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. 

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