Compensar bases imponibles negativas o aplicar bases generadas

La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades se puede considerar una “opción tributaria” a elección del contribuyente. La Ley nos permite elegir entre compensar o no dichas bases en nuestra autoliquidación, y si lo hacemos, podemos elegir también el importe por el que hacerlo.

Esto hace que en los ejercicios donde tengamos resultados positivos y podamos hacer la compensación debamos tener presentes algunos aspectos antes de hacerlo. Entre ellos debemos tener cuidado y no perder posibles deducciones o bonificaciones por querer compensar bases antes de tiempo.

Compensación de bases imponibles negativas.

El artículo 26.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (L.I.S.) establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.

bases imponibles negativasLa expresión “podrán ser compensadas” claramente estable el ejercicio de este como una cuestión potestativa y no imperativa. No establece límite temporal alguno para poder hacerlo lo que hace que nos plateemos cuando es mejor compensar estas bases o si debemos tener en cuenta más aspectos que el ahorro fiscal antes de hacerlo.

Como comentamos, uno de estos aspectos es la posible pérdida de deducciones o bonificaciones si compensamos las bases negativas en el ejercicio equivocado.

¿Qué deducciones y bonificaciones podemos aplicar a nuestra cuota íntegra?

Las deducciones y bonificaciones que permite a día de hoy el impuesto de sociedades las podemos resumir de la siguiente forma:

a) Deducciones para evitar la doble imposición internacional

La deducción por doble imposición internacional trata de evitar tanto la denominada doble imposición jurídica como la económica.

  • “La jurídica” (artículo 31 la L.I.S.) se manifiesta cuando una renta de un sujeto pasivo se grava en dos Estados diferentes.
  • “La económica” (artículo 32 L.I.S.) aparece cuando una misma renta se grava a dos sujetos pasivos diferentes por dos Estados distintos. Se trata del cobro de dividendos o la participación en beneficios que ya han sido grabadas en la entidad pagadora.

b) Bonificaciones

La existencia de estas bonificaciones está basada en razones de política económica o política social, que aconsejan disminuir la tributación de ciertos sujetos pasivos o determinados rendimientos. En realidad, se van a reducir a incentivar las inversiones en Ceuta y Melilla y los servicios públicos locales.

  • Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El objetivo de esta bonificación no es más que incentivar la realización de actividades en Ceuta y Melilla para lo que se exige la obtención de rentas en aquellos territorios de diferentes formas. (artículo 33 de la L.I.S.).
  • Bonificaciones por servicios públicos locales. Se trata de rentas derivadas de la prestación de servicios locales (artículo 34 de la L.I.S.).

c) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Se concretan en la actualidad en cuatro, que pueden diferenciarse en dos categorías: la primera trata de fomentar determinadas actividades y la segunda trata de fomentar la creación de empleo.

¿Cómo se aplican las bonificaciones y deducciones?

Las bonificaciones y deducciones, una vez calculadas atendiendo a lo regulado por la Ley y determinadas, van a restar a la cuota íntegra del impuesto, lo que hará que tengamos una cuota líquida más pequeña y nuestra tributación sea menor.

La pregunta que nos podemos hacer ahora es: ¿Qué pasa si no tengo suficiente cuota para aplicar las deducciones y bonificaciones?

¿Se pierde el derecho a la deducción o bonificación si no se aplican este año por compensar bases imponibles negativas?

Precisamente a este punto es al que queríamos llegar a la hora de relacionarlo con las bases imponibles negativas pues antes de compensarlas debemos tener cuidado.

  • Deducciones por doble imposición internacional: si no pueden deducirse por no haber suficiente cuota, se pueden deducir en ejercicios siguientes.
  • Bonificaciones: las que no se apliquen en un ejercicio no podrán aplicarse en los siguientes.
  • Deducciones para incentivar determinadas actividades: Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Si durante estos plazos tampoco existe cuota suficiente para efectuar la deducción, se pierde el derecho a la misma.

Deja un comentario

×

OCHÉ
Asesores Tributarios

Pulsa sobre el botón inferior para comunicarte con nosotros por WhatsApp o envíanos un email a info@ocheasesores.es

×