Son muchos los trabajadores por cuenta propia se preguntan si la prestación extraordinaria que han recibido por el cese de actividad por el coronavirus está exenta de tributación o no. Es importante saber que tanto estas ayudas como el abono de las cuotas de la Seguridad Social deben ser declaradas.
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
En cuanto a los pagos de las cuotas de marzo y abril, si fueron declarados como gasto en los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre respectivamente, la devolución de los importes correspondientes a dichas cuotas procederá declararlas como ingresos correspondientes a los meses de mayo y junio en el segundo trimestre, es decir, añadiendo dichas cantidades a lo declarado en el primer trimestre (puesto que esta declaración trimestral es acumulativa y se declara la suma de los trimestres).
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