La excedencia es la posibilidad que tiene la persona trabajadora de dejar de prestar servicios a su empresa durante un periodo de tiempo determinado manteniendo vigente el contrato de trabajo, con posibilidad de reincorporarse a la empresa una vez que finaliza el plazo de duración o la causa que originó la excedencia.
La excedencia por cuidado de familiares está regulada en el artículo 45 y ss del Estatuto de los trabajadores. Es un periodo de tiempo durante el que la persona trabajadora suspende su empleo, reservándose el derecho a volver a su puesto de trabajo.
La persona trabajadora puede solicitar una excedencia en los siguientes supuestos:
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia para el cuidado de hijos.
- Excedencia para el cuidado de familiares.
En el artículo de hoy vamos a profundizar en el supuesto de excedencia para el cuidado de familiares.
Requisitos para solicitar una excedencia para el cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de familiares:
- Que tengan una relación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
- El familiar no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Consanguinidad y afinidad
La consanguinidad es el parentesco natural entre una persona y otras que tienen los mismos antepasados. Mientras que la afinidad es la relación de parentesco que une a las personas por un vínculo legal.
Los grados de parentesco tanto por afinidad como por consanguinidad son que dan derecho a solicitar la excedencia por cuidado de familiares son:
- Primer grado de consanguinidad:
- Padres
- Hijos/as (tanto naturales como adoptivos)
- Segundo grado de consanguinidad:
- Hermanos/as
- Abuelos/as
- Nietos/as
Solicitud de excedencia para el cuidado de familiares
El Estatuto de los Trabajadores no prevé un procedimiento determinado. La persona trabajadora deberá notificar por escrito la solicitud de excedencia por cuidado de familiares indicando su duración, es decir, la fecha de inicio y de fin. Es conveniente hacerlo con un preaviso de 15 días.
La persona trabajadora no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, la empresa debe aceptar dicha solicitud. En el supuesto en que la empresa deniegue este derecho se deberá interponer demanda.
El reconocimiento de la situación de excedencia por cuidado de familiares por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.
Los convenios colectivos pueden establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o de reincorporación.
Efectos de la solicitud de excedencia por cuidado de familiares para la persona trabajadora
Los efectos principales de solicitud de excedencia por cuidado de familiares para la persona trabajadora son:
- No extingue la relación laboral.
- El contrato de trabajo se entenderá suspendido, durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- El trabajador no tendrá derecho al salario.
- Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
- Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
- El tiempo que dure la excedencia computa a efectos de antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, además, debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
- Tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Duración de la excedencia
La duración máxima de la excedencia para atender por cuidado de familiares es de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando
Finalización de la excedencia y reincorporación
Durante el tiempo que dure la excedencia por cuidado de familiares la persona tendrá derecho:
- Durante el primer año a la reserva de su puesto de trabajo.
- Transcurrido el primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
El Estatuto de los trabajadores no prevé que la persona trabajadora en excedencia por cuidado de familiares tenga que avisar a la empresa de su voluntad de incorporarse, pero es recomendable avisar por escrito con 15 días de antelación.
El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.